Micelio

Artículo 3

Ley 127 de 1914 · que abre unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos y concede al Gobierno una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno celebrará tanto con los Departamentos de Boyacá y Tolima, como con los otros Departamentos de la República que tengan locales de su propiedad ocupados por oficinas que conforme al Código Fiscal, son de cargo de la Nación, los contratos de arrendamiento a que haya lugar, y la partida que para el cumplimiento de tales contratos sea necesaria, se tendrá por incluida en los respectivos Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1914