El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, ejercerá el control de los registros a que se refieren los artículos anteriores y expedirá, las normas procedimentales que estime necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 737 de 1979 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Defensa Nacional, Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Ejercerá El Control De Los Registros A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Expedirá, Las Normas Procedimentales Que Estime Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.