Micelio

Artículo 4

º Prohibicion De Aumentar La Planta De Personal En La Vigencia

Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PROHIBICION DE AUMENTAR LA PLANTA DE PERSONAL EN LA VIGENCIA. Durante el año fiscal no podrá aumentarse la planta de personal al servicio de la Intendencia o Comisaría. Los Gobiernos Intendenciales y Comisariales fijará, en la respectiva planta de personal, el número de cargos permanentes que serán ocupados por trabajadores oficiales para el desarrollo de actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas. En cada planta deberá señalarse la apropiación presupuestaria para atender el pago de los salarios y prestaciones sociales de dichos trabajadores. En ningún caso el número de trabajadores oficiales vinculados al servicio de la Intendencia o Comisaría, podrá exceder el total de cargos ni el monto global de las apropiaciones respectivas fijados para este tipo de servidores en la planta de personal.

Parágrafo

Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contravengan lo dispuesto en el presente artículo incurrirán en mala conducta y serán solidariamente responsables de los costos y perjuicios que por su determinación pueda ocasionarse a la respectiva intendencia o comisaría, sin perjuicio de las sanciones penales contempladas en las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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