º PROHIBICION DE AUMENTAR LA PLANTA DE PERSONAL EN LA VIGENCIA. Durante el año fiscal no podrá aumentarse la planta de personal al servicio de la Intendencia o Comisaría. Los Gobiernos Intendenciales y Comisariales fijará, en la respectiva planta de personal, el número de cargos permanentes que serán ocupados por trabajadores oficiales para el desarrollo de actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas. En cada planta deberá señalarse la apropiación presupuestaria para atender el pago de los salarios y prestaciones sociales de dichos trabajadores. En ningún caso el número de trabajadores oficiales vinculados al servicio de la Intendencia o Comisaría, podrá exceder el total de cargos ni el monto global de las apropiaciones respectivas fijados para este tipo de servidores en la planta de personal.
Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contravengan lo dispuesto en el presente artículo incurrirán en mala conducta y serán solidariamente responsables de los costos y perjuicios que por su determinación pueda ocasionarse a la respectiva intendencia o comisaría, sin perjuicio de las sanciones penales contempladas en las normas vigentes.