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Artículo 14

Procedimiento Para El Giro De Los Saldos Ahorrados En El Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, Por Los Departamentos Y Municipios Ahorradores

Decreto 3668 de 2009 · por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el giro de los saldos ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, por los departamentos y municipios ahorradores . El giro de los recursos distribuidos a la entidad territorial, se deberá adelantar conforme al siguiente procedimiento

a)

El Ministerio de la Protección Social expedirá la resolución de distribución de recursos, conforme al tope de recursos ahorrados a 24 de julio de 2007, y comunicará a la entidad territorial el monto propuesto de los recursos a desahorrar desagregado por EPS-S, cuando aplique, e IPS acreedora de los mismos. Para el efecto aplicará la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se expida la resolución de distribución.

b)

La entidad territorial deberá remitir al Ministerio de la Protección Social, la siguiente documentación en el plazo que este defina: i) Manifestación escrita de aceptación del monto de los recursos autorizados como desahorro. ii) Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial, sin situación de fondos. iii) Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. iv) Autorización conjunta e irrevocable de los representantes legales de la entidad territorial y la EPS-S (cuando aplique) para que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, gire los recursos directamente a la institución prestadora de servicios de salud en la cuenta que esta determine. v) Certificación original de la cuenta bancaria de las IPS acreedoras, emitida por las entidades financieras. vi) Datos del beneficiario de la cuenta suscrita en original por el representante legal de la IPS acreedora beneficiaria del giro, según formato definido por el Fondo Nacional de Regalías. vii) Copia del acta de posesión del gerente o director de la IPS acreedora, o acto administrativo de nombramiento del liquidador.

c)

El Ministerio de la Protección Social, comunicará y remitirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la resolución de distribución y la documentación soporte de las entidades territoriales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la información territorial.

d)

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, solicitará al Banco de la República el desahorro de los recursos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Ministerio de la Protección Social.

e)

El Banco de la República realizará el traslado de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

f)

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, los monetizará y girará a cada IPS en moneda nacional, por el monto equivalente a su valor en dólares tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente a las IPS acreedoras autorizadas por el departamento o municipio ahorrador. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria en contra de la entidad territorial, esta será asumida por la misma y en caso contrario, el sobrante deberá ser devuelto a las respectivas cuentas.

Parágrafo

Efectuado el giro, las IPS acreedoras y las EPS-S, cuando aplique, deberán enviar al Ministerio de la Protección Social, a la EPS-S y al respectivo departamento o municipio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al abono en cuenta, la constancia del recibo de los recursos y la certificación expedida por el revisor fiscal del registro en los estados financieros del saneamiento de la deuda. El envío de esta documentación será requisito para que las IPS y EPS-S puedan ser objeto de giros posteriores de los recursos de que trata el presente decreto. CAPITULO IV Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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