Micelio

Artículo 18

De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Los Damnificados Que Hubieren Recibido O Recibieren En Moneda Extranjera El Pago De Su Seguro U Otra Compensación Correspondiente A Los Perjuicios Causados Con Ocasión De Los Acontecimientos Del 9 Al 11 De Abril, Inclusive, Del Año De 1948, Podrán Vender Esta Moneda Al Banco De La República O Utilizarla En Reponer Las Mercancías Perdidas, Destinándolas A Su Negocio

Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, los damnificados que hubieren recibido o recibieren en moneda extranjera el pago de su seguro u otra compensación correspondiente a los perjuicios causados con ocasión de los acontecimientos del 9 al 11 de abril, inclusive, del año de 1948, podrán vender esta moneda al Banco de la República o utilizarla en reponer las mercancías perdidas, destinándolas a su negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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