De acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, los damnificados que hubieren recibido o recibieren en moneda extranjera el pago de su seguro u otra compensación correspondiente a los perjuicios causados con ocasión de los acontecimientos del 9 al 11 de abril, inclusive, del año de 1948, podrán vender esta moneda al Banco de la República o utilizarla en reponer las mercancías perdidas, destinándolas a su negocio.
Artículo 18
De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Los Damnificados Que Hubieren Recibido O Recibieren En Moneda Extranjera El Pago De Su Seguro U Otra Compensación Correspondiente A Los Perjuicios Causados Con Ocasión De Los Acontecimientos Del 9 Al 11 De Abril, Inclusive, Del Año De 1948, Podrán Vender Esta Moneda Al Banco De La República O Utilizarla En Reponer Las Mercancías Perdidas, Destinándolas A Su Negocio
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.