° . El artículo 5° del Decreto 1539 de 1999 quedará así: " Artículo 5°. Postulantes. Podrán postularse para la asignación del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que habitaban una vivienda en calidad de propietario, arrendatario o tenedor, que resultó afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señala la Ley 3ª de 1991. "
Se entiende por hogar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidos por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional".