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Artículo 8

Designación Del Administrador De La Información Reportada En El Sistema Único De Gestión E Información De La Actividad Litigiosa Del Estado (Ekogui)

Decreto 2052 de 2014 · por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Designación del administrador de la información reportada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). Los representantes legales de las entidades de que trata este decreto deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de la información en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), para lo cual deberán designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado. El nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto. De no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad de la administración del Sistema recae en el representante legal de la entidad. Así mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deberá informar a la Agencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación.

Parágrafo

Los representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional, con sedes a nivel territorial, deberán designar un administrador local para cada una de las sedes, quien cumplirá con las mismas funciones del administrador central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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