Régimen temporal para el pago de la concesión del servicio portador. Las peticiones presentadas entre la fecha de promulgación de este Decreto y el 30 de junio de 1999, y que obtengan habilitaciones para prestar el servicio portador, causarán como canon fijo inicial, adicionalmente a las contraprestaciones periódicas previstas en este Decreto, un valor fijo de acuerdo con la siguiente tabla: Valor fijo por la concesión En o entre municipios Portador valor pagadero por una sola vez SMLMV Cubrimiento según el número de habitantes Población superior a 3.000.000 500 1.000.000 < población < 3.000.000 200 200.000 < población < 1.000.000 100 100.000 < población < 200.000 50 Población inferior a 100.0000 5 Las solicitudes que hayan sido presentadas hasta el 31 de diciembre de 1998 causarán una suma equivalente al ciento por ciento (100%) de lo que resulte de aplicar la tabla anterior y aquellas que se presenten con posterioridad a esa fecha y hasta el 30 de junio de 1999, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo que resulte de aplicar la citada tabla.
Las cifras de población de que trata la tabla anterior se aplicarán para cada municipio y/o distrito en el que se preste el servicio y/o entre los que exista conexión.