Micelio

Artículo 75

Régimen Temporal Para El Pago De La Concesión Del Servicio Portador

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen temporal para el pago de la concesión del servicio portador. Las peticiones presentadas entre la fecha de promulgación de este Decreto y el 30 de junio de 1999, y que obtengan habilitaciones para prestar el servicio portador, causarán como canon fijo inicial, adicionalmente a las contraprestaciones periódicas previstas en este Decreto, un valor fijo de acuerdo con la siguiente tabla: Valor fijo por la concesión En o entre municipios Portador valor pagadero por una sola vez SMLMV Cubrimiento según el número de habitantes Población superior a 3.000.000 500 1.000.000 < población < 3.000.000 200 200.000 < población < 1.000.000 100 100.000 < población < 200.000 50 Población inferior a 100.0000 5 Las solicitudes que hayan sido presentadas hasta el 31 de diciembre de 1998 causarán una suma equivalente al ciento por ciento (100%) de lo que resulte de aplicar la tabla anterior y aquellas que se presenten con posterioridad a esa fecha y hasta el 30 de junio de 1999, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo que resulte de aplicar la citada tabla.

Parágrafo

Las cifras de población de que trata la tabla anterior se aplicarán para cada municipio y/o distrito en el que se preste el servicio y/o entre los que exista conexión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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