Acceso general a datos semi-privados, privados o sensibles. La información pública que contiene datos semi-privados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3º de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3º y 5º de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto número 1377 de 2013, sólo podrá divulgarse según las reglas establecidas en dichas normas.
(Decreto número 103 de 2015, artículo 25)