°. PLAZO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO . El Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR (Caprecom), Entidad Liquidada, deberá presentar cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con certificación suscrita por su representante legal, y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduciaria La Previsora S. A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- (Caprecom), Entidad Liquidada, en la cual se detalle por beneficiarios y valor a pagar, las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, realizará el giro correspondiente al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR (Caprecom), Entidad Liquidada, dentro de los treinta (30) días corrientes siguientes a la presentación de la citada cuenta de cobro la cual contendrá las instrucciones de giro correspondientes, con el fin de que el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR (Caprecom), Entidad Liquidada proceda a realizar el pago al beneficiario final de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, hasta por la suma de quinientos catorce mil doscientos cuarenta y siete millones trescientos ochenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos moneda corriente ($514.247.386.139).
En todo caso, la veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, radicará en cabeza de Fiduciaria La Previsora S. A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- (Caprecom), sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.