Créase la Medalla “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA”, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por el desarrollo y proyección de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
Decreto 1816 de 2007 →Vigente
Artículo 155
Créase La Medalla “servicios Distinguidos A La Escuela De Formacion De Infanteria De Marina”, Para Estimular Y Premiar Al Personal Que Haya Sobresalido Por Sus Capacidades Profesionales, Técnicas Y Dedicación, Al Igual Que A Entidades Oficiales, Particulares Y Personal Que Haya Prestado Eminentes Servicios, Propendiendo Por El Desarrollo Y Proyección De La Escuela De Formación De Infantería De Marina
Decreto 1816 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.