Artículo séptimo. La Caja de Crédito Agrario fomentará las cooperativas de vivienda reglamentadas por el Decreto número 1598 de 1963, mediante préstamos y asistencia técnica. De la misma manera contribuirá a la construcción de casas que se adelanten por acción comunal. La Caja Agraria hará planes especiales de vivienda en los terrenos ocupados por resguardos indígenas, de acuerdo con las modalidades de cada comunidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.