Micelio

Artículo 10

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Las reincidencias se castigarán con la pena correspondiente, aumentada con la tercera parte de la anteriormente aplicada; y de esta manera se procederá en las nuevas reincidencias que ocurran, esto os, se aumentará la pena que corresponda con la tercera parto de la pena últimamente impuesta, aunque por este aumento se traspase el máximo de la pena fijada en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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