Micelio

Artículo 21

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Cobranzas. El subdirector de cobranzas de acuerdo a las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, en relación con el cobro del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional, y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias

a)

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el cobro de los tributos nacionales, intereses y sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos; así como de las sanciones cambiarias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General y el Director de Impuestos;

c)

Garantizar el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;

e)

Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de los programas de cobro y la elaboración de las relaciones de cartera por cobrar, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

f)

Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

g)

Adelantar los procesos de cobro coactivo y persuasivo de acuerdo al artículo 824 del Estatuto Tributario y el cobro de obligaciones que por ley le sean atribuidas, sin perjuicio de la competencia asignada a los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de dependencias de cobranzas;

h)

Determinar y presentar los valores para apropiación presupuestal a las administraciones para la partida de Defensa Hacienda Pública;

i)

Administrar, controlar y actualizar los sistemas de información de la gestión de cobro y garantizar la generación de la información requerida para desarrollar programas de cobro;

j)

Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

k)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y el desarrollo de las actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; I) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de cobranzas, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; m) Realizar de acuerdo al programa de supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de los procedimientos adelantados para el cobro por las administraciones especiales, locales y delegadas; n) Establecer programas para el desarrollo de las funciones de cobranzas en los procesos de concordato intervención y liquidación judicial y administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones y velar por la oportuna intervención en los mismos; o) Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro persuasivo, así como técnicas de investigación de bienes; p) Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los contribuyentes morosos; y q) Las demás que le asigne el Director de Impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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