º. Para que la Policía Judicial Nacional pueda distribuír los restantes negocios de información criminal, en los cuales practica las primeras diligencias de información, entre los Inspectores o Jefes de Policía Local de Bogotá, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 41 de 1915, deberá tener en cuenta el Decreto número 28 de 13 de agosto de 1913, del Alcalde de esta ciudad, por el cual se fijaron los límites de los barrios de ella, que es el territorio a que se refirió dicho artículo. En todo caso la Policía Nacional prestará el auxilio que soliciten las autoridades departamentales o municipales de la capital, para el perfeccionamiento de las diligencias informativas y aprehensión de sindicados. Respecto de las actuaciones criminales que deban ser remitidas fuera de esta ciudad, lo serán a las autoridades locales donde se haya cometido el delito o donde resida o pueda residir el presunto sindicado.
Artículo 5
Para Que La Policía Judicial Nacional Pueda Distribuír Los Restantes Negocios De Información Criminal, En Los Cuales Practica Las Primeras Diligencias De Información, Entre Los Inspectores O Jefes De Policía Local De Bogotá, En Cumplimiento Del Artículo 17 De La Ley 41 De 1915, Deberá Tener En Cuenta El Decreto Número 28 De 13 De Agosto De 1913, Del Alcalde De Esta Ciudad, Por El Cual Se Fijaron Los Límites De Los Barrios De Ella, Que Es El Territorio A Que Se Refirió Dicho Artículo
Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.