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Artículo 8

Criterios Para Otorgar Las Medidas De Atención

Decreto 4796 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8°, 9°, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios para otorgar las medidas de atención. Los criterios para otorgar las medidas de servicios de habitación, alimentación y transporte contenidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, son los siguientes

a)

Nivel de afectación para la salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo a lo consignado en la historia clínica o el dictamen médico legal;

b)

Situación especial de riesgo en el que se encuentre la víctima, acorde con lo definido en el presente decreto.

Parágrafo 1

El procedimiento para determinar la pertinencia, así como el término de duración de la medida, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto.

Parágrafo 2

Para la adopción de las medidas de atención, la mujer víctima de violencia será informada que los hechos generadores de la medida son declarados bajo la gravedad de juramento y de las implicaciones judiciales y administrativas que dicha declaración conlleva; igualmente de las condiciones bajo las cuales se otorga la medida. En todo caso, ninguna medida será tomada en contra de la voluntad de la mujer víctima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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