Art. 34. Quedan revocadas todas las disposiciones contrarias á este decreto, el cual será leído por los Jefes de las Oficinas de Hacienda á sus empleados subalternos, y puesto en conocimiento de los miembros de los Resguardos de rentas por sus respectivos Comandantes, quienes lo fijarán, además, en sus Despachos en un lugar público.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 34
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.