Micelio

Artículo 3

Ley 1184 de 2008 · por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de la Cuota de Compensación Militar para los colombianos residentes en el exterior, se efectuará por la autoridad de reclutamiento correspondiente en pesos colombianos, y su equivalente se cancelará en dólares estadounidenses o en la moneda circulante en el respectivo país, por intermedio de las respectivas autoridades consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1184 de 2008