Son funciones del Consejo Superior Universitario:
Expedir su propio reglamento.
Expedir el Estatuto Orgánico de la Universidad en desarrollo de la presente Ley y dictar los reglamentos respectivos.
Elegir Rector para períodos de tres (3) años.
Elegir Decanos de Facultades y Directores de escuelas e institutos para periodos de dos (2) años, de ternas que presente el Rector, quien las elaborará de acuerdo con lo que se dispone en el ordinal a) del Artículo 17 de la presente Ley.
Expedir los estatus del profesorado, de las organizaciones estudiantiles, de las asociaciones de antiguos alumnos y del personal administrativo, con base en la relación de derecho público que lo vincula a la Universidad.
Aprobar, a propuesta del Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de Facultades, escuelas, institutos, departamentos y decanatos de estudio.
Aprobar los planes de enseñanza o de investigación, los sistemas de calificaciones, de exámenes y de matrículas, el calendario académico y los requisitos para la expedición de certificados de estudio, títulos y grados que le someta el Consejo Académico.
Expedir el presupuesto anual de la Universidad.
Crear y suprimir los cargos docentes y administrativos de la Universidad, y fijar sus asignaciones y prestaciones.
Confirmar los nombramientos de profesores y auxiliares de docencia, una vez cumplido lo que disponga el estatuto del profesorado para las designaciones respectivas.
Autorizar la aceptación y repudiación de auxilios, donaciones, herencias y legados.
Aprobar los contratos celebrados por la Universidad y que sobrepasen la cuantía que fijen los reglamentos.
ll) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por el estatuto orgánico, y conocer en segunda instancia de las sanciones para las cuales dicho estatuto conceda recurso de apelación ante el Consejo Superior.
Crear comités asesores de la Universidad o de las Facultades y Escuelas.
Organizar los servicios de bienestar estudiantil y del profesorado, de acuerdo con el Consejo Superior Estudiantil y la Asociación de Profesores.
ñ) Aprobar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas e Institutos que le someta el Consejo Académico.
Las demás que le atribuyan la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos.
Cuando se produzca vacante en el cargo de Rector antes de terminar el período, se iniciará un nuevo periodo al producirse la elección en propiedad.
En caso de interinidad en el cargo de Rector, no podrá ser por espacio mayor de tres meses.
Para ejercer las funciones señaladas en los ordinales e) i) en relación con el personal docente, el Consejo Superior previamente oirá el concepto del Consejo Académico.