Micelio

Artículo 5

En Caso De Reincidencia, El Especulador O Contraventor A Las Presentes Disposiciones, No Tendrá Derecho A Reclamar Los Artículos Que Se Encuentran En Su Poder, Los Cuales Serán Entregados Por El S

Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de reincidencia, el especulador o contraventor a las presentes disposiciones, no tendrá derecho a reclamar los artículos que se encuentran en su poder, los cuales serán entregados por el S. I. C. o las autoridades de Policía al Alcalde respectivo para su debida distribución, y el valor de dichas mercancías se consignará en una cuenta especial conforme lo establece el artículo 2º del Decreto 2939 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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