Toda encomienda debe entregarse en la oficina de correos al empleado respectivo, quien después de cerciorarse de que no adolece de ningún defecto u omisión, la pesará e inscribirá en el libro de depósito y anulará las estampillas del porte y derecho de timbre respectivo. El peso exacto en kilos y gramos de cada encomienda debe anotarse sobre el empaque exterior de la misma y en el lugar respectivo del boletín de expedición correspondiente. El sello fechador de la oficina se imprimirá sobre las estampillas postales y se trata de encomiendas libres de porte, en el anverso del boletín de expedición, y siempre, en todo caso, sobre el cupón de dicho boletín.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 30
Toda Encomienda Debe Entregarse En La Oficina De Correos Al Empleado Respectivo, Quien Después De Cerciorarse De Que No Adolece De Ningún Defecto U Omisión, La Pesará E Inscribirá En El Libro De Depósito Y Anulará Las Estampillas Del Porte Y Derecho De Timbre Respectivo
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.