Micelio

Artículo 206

Antes De Otorgarse La Licencia De Exploración, De Suscribirse El Contrato De Concesión O De Perfeccionarse El Otorgamiento Del Aporte O Del Permiso En Favor De Inversionistas Extranjeros, Podrá El Gobierno, Si Lo Estima Conveniente, Acordar Con Los Interesados Una Participación Equitativa Del Capital Colombiano Público-Privado, En La Empresa Respectiva Y La Forma De Conservar O Aumentar Dicha Participación

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de otorgarse la licencia de exploración, de suscribirse el contrato de concesión o de perfeccionarse el otorgamiento del aporte o del permiso en favor de inversionistas extranjeros, podrá el Gobierno, si lo estima conveniente, acordar con los interesados una participación equitativa del capital colombiano público-privado, en la empresa respectiva y la forma de conservar o aumentar dicha participación. En igual forma podrá actuar antes de dar aprobación a los traspasos o cualquier otro negocio que implique cesión total o parcial de los derechos u obligaciones emanadas de la licencia, concesión, aporte o permiso. CAPITULO XIX Inspección y vigilancia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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