Antes de otorgarse la licencia de exploración, de suscribirse el contrato de concesión o de perfeccionarse el otorgamiento del aporte o del permiso en favor de inversionistas extranjeros, podrá el Gobierno, si lo estima conveniente, acordar con los interesados una participación equitativa del capital colombiano público-privado, en la empresa respectiva y la forma de conservar o aumentar dicha participación. En igual forma podrá actuar antes de dar aprobación a los traspasos o cualquier otro negocio que implique cesión total o parcial de los derechos u obligaciones emanadas de la licencia, concesión, aporte o permiso. CAPITULO XIX Inspección y vigilancia.
Artículo 206
Antes De Otorgarse La Licencia De Exploración, De Suscribirse El Contrato De Concesión O De Perfeccionarse El Otorgamiento Del Aporte O Del Permiso En Favor De Inversionistas Extranjeros, Podrá El Gobierno, Si Lo Estima Conveniente, Acordar Con Los Interesados Una Participación Equitativa Del Capital Colombiano Público-Privado, En La Empresa Respectiva Y La Forma De Conservar O Aumentar Dicha Participación
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.