Micelio

Artículo 51

Valor Del Registro De Las Redes De Telefonía Básica Pública Conmutada

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor del registro de las redes de telefonía básica pública conmutada . Los registros de las redes que se instalen para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida darán lugar al pago de una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1492 de 1998