Micelio

Artículo 4

Decreto 2425 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los terrenos del puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los estudios que haga la expresada comisión, acompañados de los planos respectivos, serán sometidos a la revisión del señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que el Gobierno Nacional determine las reservas definitivas que necesiten, tanto la Nación como los Ferrocarriles Nacionales, en la Isla de Cascajal y en el territorio continental circundante, y los terrenos que deban adjudicarse en los mismos sitios al Municipio de Buenaventura. En las reservas que se hagan en favor de los Ferrocarriles, y en las adjudicaciones que se le hagan al Municipio, se dejarán a salvo los derechos fiscales que correspondan o puedan corresponder a la Nación sobre dichos terrenos, por cualquier título, tales como los relativos a minas, depósitos, hidrocarburos, terrenos de la baja mar y los que se hayan libertado o liberten de las aguas, etc., y si se tratare de tierras consideradas como baldíos, las reservas aplicables en tales casos. Igualmente se dejarán a salvo los derechos que puedan corresponder a los ocupantes dé los terrenos reservados o adjudicados, de acuerdo con las leyes que tengan aplicación en la Isla de Cascajal o en los terrenos continentales circundantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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