° Los Tesoreros, Colectores o Recaudadores Departamentales y Municipales que no cumplan las obligaciones que les impone este Decreto, incurrirán en las sanciones establecidas por el artículo 5° del Decreto número 2275 de 1941 y 5° del Decreto 271 de 1942. Facúltase a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional para imponer dichas sanciones, en providencias motivadas, apelables ante la Jefatura de Renta e Impuestos Nacionales.
Decreto 2829 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Los Tesoreros, Colectores O Recaudadores Departamentales Y Municipales Que No Cumplan Las Obligaciones Que Les Impone Este Decreto, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas Por El Artículo 5° Del Decreto Número 2275 De 1941 Y 5° Del Decreto 271 De 1942
Decreto 2829 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 2513 de 1944, reglamentario de la Ley 128 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.