Micelio

Artículo 7

Los Tesoreros, Colectores O Recaudadores Departamentales Y Municipales Que No Cumplan Las Obligaciones Que Les Impone Este Decreto, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas Por El Artículo 5° Del Decreto Número 2275 De 1941 Y 5° Del Decreto 271 De 1942

Decreto 2829 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 2513 de 1944, reglamentario de la Ley 128 de 1941

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Tesoreros, Colectores o Recaudadores Departamentales y Municipales que no cumplan las obligaciones que les impone este Decreto, incurrirán en las sanciones establecidas por el artículo 5° del Decreto número 2275 de 1941 y 5° del Decreto 271 de 1942. Facúltase a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional para imponer dichas sanciones, en providencias motivadas, apelables ante la Jefatura de Renta e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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