FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones
Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado.
Definir el monto de la cotización de los afiliados al sistema, dentro de los límites previstos en el artículo 145 del presente Estatuto.
Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación U.P.C. según lo dispuesto en el artículo 62 de este Estatuto.
Definir el régimen de copagos y cuotas moderadoras de que tratan el numeral 3 del artículo 14 y los artículos 52 y 63 del presente Estatuto.
Definir el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen contributivo.
Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.
Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, otorgando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables de conformidad con lo dispuesto en éste Estatuto y sus reglamentaciones.
Definir el valor del subsidio por beneficiario de los afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud.
Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las Entidades Promotoras de Salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.
Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer los procedimientos de cobro y pago y las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.
Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
Ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Presentar ante las Comisiones séptimas de Senado y Cámara un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las demás que le sean asignadas por ley.
El valor de pagos compartidos y de la Unidad de Pago por Capitación UPC, serán revisados por lo menos una vez por año, antes de iniciar la siguiente vigencia fiscal. En caso de que no se haya revisado la UPC al comenzar el año, ésta se ajustará en forma automática en una proporción igual al incremento porcentual del salario mínimo, aprobado por el Gobierno Nacional, el año inmediatamente anterior.
Las definiciones de que tratan los numerales 1, 4, 6, 8, y 11 del presente artículo deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional.