Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán destinados por el Municipio de Marmato así: El lote de terreno, para granja agrícola y para la Escuela Rural de Niñas que el Municipio de Marmato construyó en dicho inmueble; y el local para los servicios del Hospital de Caridad que allí funciona.
Ley 196 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 196 de 1959 · Por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato, en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.