Micelio

Artículo 3

Decreto 2372 de 1947 · Por el cual se continúa la campaña de control y estudio del tifo exantemático en la región fronteriza con el Ecuador

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Del primero de enero de 1948 en adelante se tomará de la apropiación global destinada para Centro de Higiene y otros organismos Sanitarios del Ministerio de Higiene, la suma anual de $ 21.679.96, así: Mensual Anual Un Médico Subdirector $500.00 $6.000.00 4 Inspectores Vacunadores, a $ 150.00 cada uno 600.00 7.200.00 Un Secretario Pagador 150.00 1.800.00 Un Ayudante de Laboratorio 60.00 720.00 Un Chofer 80.00 960.00 Sostenimiento, viáticos y varios 333.33 3.999.96 $1.723.33 Para compra de vacunas antitíficas, por una sola vez 1.000.00 $21.679.90

Parágrafo

El Director de la Campaña desempeñará su cargo ad honórem, con derecho a gastos de transporte y viáticos, cuando viaje en asuntos relacionados con la campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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