Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, en el evento de una reestructuración de la deuda pública externa el Gobierno Nacional quedará facultado por el término de tres meses a partir de la ocurrencia de dicho evento, para determinar la manera como las entidades territoriales y descentralizadas deberán seguir cumpliendo en moneda colombiana ante la Nación con sus obligaciones derivadas de créditos externos, así como para constituir los mecanismos financieros adecuados para la captación y mantenimiento de dichos pagos.
Parágrafo
Se entiende que la deuda ha sido reestructurada una vez perfeccionados los respectivos contratos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.