Mecanismos para asegurar la correcta utilización de los recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías en desarrollo de las funciones de inspección y control sobre la correcta utilización de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, deberá
Practicar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las participaciones de las regalías y compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías;
Disponer la contratación de interventorías para vigilar la utilización de las participaciones de las regalías y compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías;
Ordenar que la ejecución de los proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se adelante por otras entidades públicas, cuando la entidad ejecutora, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté ejecutando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el acto de aprobación de las asignaciones. La Comisión ordenará a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a la entidad pública a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto;
Solicitar que la ejecución de los proyectos financiados con participación de regalías y compensaciones se adelante por otras entidades públicas, regiones administrativas y de planificación, de las regiones como entidad territorial, de los departamentos y municipios, según sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o compensaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté administrando o ejecutando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en los contratos respectivos. La Comisión en dichos casos podrá abstenerse de aprobar nuevos proyectos de inversión, con cargo a recursos del Fondo Nacional de Regalías, a las entidades territoriales, hasta tanto no se tomen los correctivos del caso y solicitar que a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto.