Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2169 de 1995 · por el cual se establece una bonificación especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de oficiales, pilotos y suboficiales técnicos seleccionados por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana en coordinación con la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para operar los aviones y helicópteros asignados a la Presidencia de la República, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional no constitutiva de factor salarial, equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devenguen. El personal de la Fuerza Aérea asignado en casos especiales para operar un avión con destino a ser usado por el Presidente de la República devengará la asignación señalada en el presente artículo, no constitutiva defactor salarial, en los meses en que efectivamente haya prestado el servicio en misión oficial, previa certificación del Jefe de la Casa Militar sobre la prestación del Servicio. Al mismo beneficio, y en igualdad de condiciones y requisitos, tendrán derecho los miembros de la Armada Nacional que operen las naves menores utilizadas por el señor Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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