º. Con el fin de impedir el transporte dentro del país, de animales afectados de enfermedades parasitarias externas que puedan ser llevadas de un Departamento a otro, de una Intendencia o Comisaría a un Departamento, y viceversa, los alcaldes y las autoridades de tránsito están obligados a exigir a los conductores de ganados procedentes de regiones infectadas, el correspondiente certificado de que han sido sometidos al baño parasiticida, sin el cual aquellos impedirán la movilización.
Artículo 9
Con El Fin De Impedir El Transporte Dentro Del País, De Animales Afectados De Enfermedades Parasitarias Externas Que Puedan Ser Llevadas De Un Departamento A Otro, De Una Intendencia O Comisaría A Un Departamento, Y Viceversa, Los Alcaldes Y Las Autoridades De Tránsito Están Obligados A Exigir A Los Conductores De Ganados Procedentes De Regiones Infectadas, El Correspondiente Certificado De Que Han Sido Sometidos Al Baño Parasiticida, Sin El Cual Aquellos Impedirán La Movilización
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.