Micelio

Artículo 9

Con El Fin De Impedir El Transporte Dentro Del País, De Animales Afectados De Enfermedades Parasitarias Externas Que Puedan Ser Llevadas De Un Departamento A Otro, De Una Intendencia O Comisaría A Un Departamento, Y Viceversa, Los Alcaldes Y Las Autoridades De Tránsito Están Obligados A Exigir A Los Conductores De Ganados Procedentes De Regiones Infectadas, El Correspondiente Certificado De Que Han Sido Sometidos Al Baño Parasiticida, Sin El Cual Aquellos Impedirán La Movilización

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el fin de impedir el transporte dentro del país, de animales afectados de enfermedades parasitarias externas que puedan ser llevadas de un Departamento a otro, de una Intendencia o Comisaría a un Departamento, y viceversa, los alcaldes y las autoridades de tránsito están obligados a exigir a los conductores de ganados procedentes de regiones infectadas, el correspondiente certificado de que han sido sometidos al baño parasiticida, sin el cual aquellos impedirán la movilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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