Los instrumentos no destinados expresamente para hacer constar obligaciones, pueden desglosarse de los expedientes y entregarse al que los hubiere presentado o a su representante.
Si el instrumento ha sido extendido para hacer constar alguna obligación, y ésta se ha cumplido en su totalidad por razón del juicio, el Juez decretará el desglose a petición del deudor o deudores que hubieren pagado. Si la obligación se ha cumplido o se ha cumplido parcialmente, si el desglose y entrega puede pedirse por quien presentó el instrumentos o su representante. La solicitud sobre desglose y entrega de los instrumentos de que trata este inciso se sustancia como articulación, con notificación personal de traslado si el juicio está fenecido.
En todo caso, en el lugar respectivo de los autos debe dejarse copia del instrumento desglosado, y en éste, a su pie, al margen o al través, debe copiarse el auto que ordene el desglose y ponerse nota, en su caso, sobre la parte de la obligación cumplida y por quién.
No se permite el desglose de instrumentos redargüidos de falsos o de adulterado, mientras no se decida la cuestión negativamente.