º. Retención en la fuente sobre títulos con descuento. A partir de la vigencia del presente Decreto, sin perjuicio de las retenciones efectuadas sobre los intereses, cuando se trate de títulos con descuento, el rendimiento financiero por concepto del descuento, tendrá los siguientes porcentajes de retención en la fuente, dependiendo del período de redención del título: Período de Redención del Título % de retención Hasta un 1 año 7.00 Superior a 1 año y hasta 2 años 6.04 Superior a 2 años y hasta 3 años 5.32 Superior a 3 años y hasta 4 años 4.58 Superior a 4 años y hasta 5 años 3.92 Superior a S años y hasta 6 años 3.29 Superior a 6 años y hasta 7 años 2.72 Superior a 7 años y hasta 8 años 2.25 Superior a 8 años y hasta 9 años 1.80 Superior a 9 años 1.39
Decreto 1960 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Retención En La Fuente Sobre Títulos Con Descuento
Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.