Micelio

Artículo 3

Decreto 18660303 de 1866 · cediendo a los pobladores de la aldea del Líbano una estensión determinada de tierras baldías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para gozar de la concesión a que se refiere el artículo anterior, los pobladores quedan sometidos a las obligaciones siguientes: 1.° A fijar su residencia en el territorio de la población; 2.° A no enajenar la porcion de terreno que se les adjudique, sin haber puesto en ella casa i una labranza que no baje de cuatro hectaras; 3.° A no enajenar la porcion de terreno que se les adjudique, a persona que posea, dentro de los límites señalados en este decreto, mas de sesenta i cuatro hectaras de terreno; i 4.° A no darla en pago de deuda alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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