Micelio

Artículo 3

Decreto 18660303 de 1866 · cediendo a los pobladores de la aldea del Líbano una estensión determinada de tierras baldías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para gozar de la concesión a que se refiere el artículo anterior, los pobladores quedan sometidos a las obligaciones siguientes: 1.° A fijar su residencia en el territorio de la población; 2.° A no enajenar la porcion de terreno que se les adjudique, sin haber puesto en ella casa i una labranza que no baje de cuatro hectaras; 3.° A no enajenar la porcion de terreno que se les adjudique, a persona que posea, dentro de los límites señalados en este decreto, mas de sesenta i cuatro hectaras de terreno; i 4.° A no darla en pago de deuda alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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