Micelio

Artículo 55

Para La Obtención De La Primera Anualidad De Prórroga Ordinaria Del Periodo De Exploración No Es Necesario Acreditar Que Se Ha Amojonado Provisionalmente En Área Contratada

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la obtención de la primera anualidad de prórroga ordinaria del periodo de exploración no es necesario acreditar que se ha amojonado provisionalmente en área contratada. Queda así modificado el artículo 55 del decreto 1270 de 1931. La demarcación definitiva de los límites del área contratada que exige el artículo 21 de la Ley 18 de 1852, que hará por medio de mojones de concreto armado, tanto en los vértices como en los alineamientos, de acuerdo con la normas y especificaciones indicadas en los tres últimos incisos del artículo 65 del Decreto 1270 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1953