Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, a excepción de las adquisiciones menores de $ 5.000.00 que haga directamente el Departamento Administrativo de Servicios Generales, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección Nacional del Presupuesto para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Presupuesto de cada entidad, dejarán constancia en tales contratos y pedidos de que tienen apropiación suficiente para atender su pago, y la Dirección se abstendrá de aprobarlos cuando no se ciñan a las normas legales sobre presupuesto o carezcan de apropiación.
La Contraloría General de la República 110 podrá constituir reservas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan cumplido con el requisito anterior.