Efectos de las declaraciones presentadas por contribuyentes excluidos del SIMPLE. La declaración anual consolidada del SIMPLE y la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que tratan los artículos 910 y 915 del Estatuto Tributario respectivamente, presentadas por contribuyentes excluidos del SIMPLE, desde el periodo gravable del incumplimiento de condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE y hasta la actualización del Registro Único Tributario (RUT) y exclusión del SIMPLE, no producirán efecto legal alguno sin necesidad de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profiera acto administrativo que así lo declare conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.5.8.2.5
Efectos De Las Declaraciones Presentadas Por Contribuyentes Excluidos Del Simple
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.