Los Jueces de Ejecución de Penas como integrantes del sistema carcelario y penitenciario, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51, estarán en inmediación permanente con las cárceles bajo su jurisdicción, dejando constancia de las visitas practicadas y de las novedades encontradas. Para el efecto el Director de cada establecimiento habilitará un libro de registro de visitas de los Jueces de ejecución de penas. Los Jueces de Ejecución de Penas deberán presentar ante el Consejo Superior de la Judicatura con copia al Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, un informe bimensual de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena.
Decreto 1542 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1542 de 1997 · por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.