º . Designación de funcionarios para el funcionamiento del RUA . Las entidades administradoras de los Subsistemas de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, SSRP, del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP, y aquellas entidades que administran los regímenes especiales de Seguridad Social en Salud que no están sujetas al proceso de compensación, deberán informar al órgano de administración del RUA la persona o personas que servirán de punto de enlace para efectos del suministro de la información que alimenta el registro; para la recepción y manejo de los reportes de inconsistencias en la información y para las demás actuaciones necesarias para funcionamiento del RUA. Las entidades administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Salud, tanto del régimen contributivo como del subsidiado, excepción hecha de las referidas en el inciso anterior, deberán efectuar la designación de que trata el presente artículo frente al Ministerio de Salud. Por su parte, el Ministerio de Salud deberá proceder a la designación de los funcionarios responsables de suministrar la información necesaria para la operación del RUA.
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.