Micelio

Artículo 14

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. El ofendido presentará con la querella la prueba formal de la injuria. Cuando por la índole de la forma de divulgación empleada, o por las circunstancias personales del ofendido, este no pudiere presentar la prueba mencionada, o la presentare deficientemente, la autoridad competente, de oficio a solicitud del interesado, decretará los medios de convicción conducentes para allegarla al expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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