Micelio

Artículo 2

Decreto 2225 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 401 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO . El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, estará conformado por

1.

Un (1) representante del Ministro de Minas y Energía con voz y voto, quien lo preside.

2.

Cuatro (4) representantes de los productores con voz y voto a razón de 1 por cada 25% de la producción total de gas del país.

3.

Cuatro (4) representantes de los remitentes con voz y voto a razón de 1 por cada 25% de la demanda total de gas del país. (2 de estos deberán representar el sector termoeléctrico).

4.

Un (1) representante del Centro Nacional de Despacho Eléctrico con voz y voto.

5.

Los representantes de los Sistemas de Transporte de Gas Natural con voz y voto que tengan capacidad superior a 50 Mpcd.

Parágrafo 1

Los representantes de los productores a razón de uno (1) por cada 25% de la producción total de gas del país, serán seleccionados de la siguiente manera

1.

Los productores podrán ser asociados y/o operadores.

2.

Se tomará en cuenta la producción total de Gas Natural, tal y como se definió en el artículo 1º de este decreto.

3.

Se contabilizarán las participaciones de cada productor en la producción total así especificada, independientemente de quien haya comercializado la producción respectiva y se ordenará el porcentaje de mayor a menor.

4.

Una vez ordenados, serán representantes los cuatro (4) primeros productores.

Parágrafo 2

En el caso de que Ecopetrol sea seleccionado, según los criterios establecidos en el

Parágrafo

anterior, sólo podrá participar como Productor en el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, en dicha calidad representará también la producción que corresponde para liquidar las regalías pertenecientes a la Nación. Asimismo, no podrá participar en calidad de remitente o en cualquier otra calidad en el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO.

Parágrafo 3

Los cuatro (4) representantes de los remitentes, a razón de uno (1) por cada 25% de la demanda total del país, dos (2) de ellos representantes del sector termoeléctrico, serán seleccionados de la siguiente manera

1.

Se tomará encuenta la demanda total de cada remitente, definida de acuerdo con el artículo 1º y se ordenará de mayor a menor.

2.

Una vez ordenados, los dos primeros remitentes que sean simultáneamente generadores térmicos serán los representantes del sector térmico. Si el segundo generador en este orden pertenece a la misma área de influencia del primero, se tomará al siguiente mayor generador en la lista perteneciente a un área de influencia diferente a la del primer representante del sector termoeléctrico.

3.

Los dos representantes de los remitentes restantes corresponderán a los dos primeros remitentes que no son a su vez generadores térmicos, ordenados de acuerdo con el numeral 1 de este artículo. Si el segundo remitente pertenece a la misma área de influencia del primero, se tomará el siguiente mayor remitente perteneciente a otra área de influencia.

Parágrafo 4

El Representante del Centro Nacional de Despacho Eléctrico, o la entidad equivalente, será el Director de dicha entidad o quien haga sus veces.

Parágrafo 5

Los representantes del Sistema Nacional de Transporte serán seleccionados de la siguiente forma

1.

Participarán todos aquellos representantes del Sistema Nacional de Transporte que tengan capacidad superior a 50 Mpcd.

2.

Los contratistas BOMT serán representantes de sus respectivos sistemas de transporte si tienen una capacidad superior a 50 Mpcd.

3.

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, certificará, a más tardar el 1º de marzo de cada año, cuáles sistemas de transporte tienen capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.

Parágrafo 7

Ningún agente podrá representar simultáneamente a varias actividades en el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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