° Para obtener el auxilio respectivo, el damnificado presentará a la Junta de Auxilios a que se refiere el artículo anterior, dentro de los noventa días siguientes a su instalación, una solicitud en que se indique cuál fue la propiedad afectada por los terremotos; la clase de daños que sufrió; la edificación que proyecta construir y su costo, y la declaración de que sin el apoyo oficial no podrá reconstruir la habitación. A su solicitud acompañará el damnificado los siguientes comprobantes
Los documentos que acrediten la propiedad y libertad del inmueble, con relación a un lapso anterior de veinte años;
El certificado del Recaudador de Hacienda Nacional de Túquerres, en que conste la renta de que disfruta el solicitante; c ) Dos declaraciones juradas, que demuestren el valor que tuviera la edificación destruida y que el' damnificado, por causa directa e inmediata de los terremotos, sufrió en sus intereses en tal forma, que sin el apoyo del Estado no podría reconstruir la habitación, y d) Una copia del plano de la edificación que proyecta construir y el presupuesto de costo de la misma.
La Junta prestará su ayuda al damnificado que la necesite, para el levantamiento de estas comprobaciones.