Micelio

Artículo 3

Para Obtener El Auxilio Respectivo, El Damnificado Presentará A La Junta De Auxilios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A Su Instalación, Una Solicitud En Que Se Indique Cuál Fue La Propiedad Afectada Por Los Terremotos; La Clase De Daños Que Sufrió; La Edificación Que Proyecta Construir Y Su Costo, Y La Declaración De Que Sin El Apoyo Oficial No Podrá Reconstruir La Habitación

Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener el auxilio respectivo, el damnificado presentará a la Junta de Auxilios a que se refiere el artículo anterior, dentro de los noventa días siguientes a su instalación, una solicitud en que se indique cuál fue la propiedad afectada por los terremotos; la clase de daños que sufrió; la edificación que proyecta construir y su costo, y la declaración de que sin el apoyo oficial no podrá reconstruir la habitación. A su solicitud acompañará el damnificado los siguientes comprobantes

a)

Los documentos que acrediten la propiedad y libertad del inmueble, con relación a un lapso anterior de veinte años;

b)

El certificado del Recaudador de Hacienda Nacional de Túquerres, en que conste la renta de que disfruta el solicitante; c ) Dos declaraciones juradas, que demuestren el valor que tuviera la edificación destruida y que el' damnificado, por causa directa e inmediata de los terremotos, sufrió en sus intereses en tal forma, que sin el apoyo del Estado no podría reconstruir la habitación, y d) Una copia del plano de la edificación que proyecta construir y el presupuesto de costo de la misma.

Parágrafo

La Junta prestará su ayuda al damnificado que la necesite, para el levantamiento de estas comprobaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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