Micelio

Artículo 3

Ley 117 de 1892 · Por la cual se promueve la inmigración de trabajadores extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración de la inmigración estará á cargo de una Junta que se compondrá del Ministro de Fomento que la presidirá y de cuatro agricultores prácticos, nombrados: dos por el Gobierno, y dos por los empresarios que soliciten los trabajadores. En los Departamentos, la Junta será presidida por el respectivo Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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