°. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal . La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos
Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente.
Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.
Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).
Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías.
Intervención funcional de oficio.
Intervención funcional excepcional.
Fuero de atracción.
Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales.
El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella. CAPÍTULO II Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente