Micelio

Artículo 6

Ley 72 de 1963 · por la cual se ordena la construcción, dotación y sostenimiento de dos colegios de bachillerato para varones, uno en la ciudad de El Carmen y otro en la ciudad de Majagual (Departamento de Bolívar).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación invertirá hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) en el colegio de la ciudad de El Carmen, y de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el colegio en la ciudad de Majagual, para los efectos de ejecución y dotación de los campos de deporte, servicios odontológicos, médicos y de enfermería, así como también para los gabinetes de física y química en los respectivos planteles, según lo ordenado por el artículo 4° de esta Ley. Tales gastos se harán oportunamente con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en caso de no hacerse las apropiaciones necesarias, queda igualmente facultado el Gobierno para atender el cumplimiento de esta disposición mediante la apertura de créditos adicionales y de traslaciones presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1963