La Nación invertirá hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) en el colegio de la ciudad de El Carmen, y de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el colegio en la ciudad de Majagual, para los efectos de ejecución y dotación de los campos de deporte, servicios odontológicos, médicos y de enfermería, así como también para los gabinetes de física y química en los respectivos planteles, según lo ordenado por el artículo 4° de esta Ley. Tales gastos se harán oportunamente con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en caso de no hacerse las apropiaciones necesarias, queda igualmente facultado el Gobierno para atender el cumplimiento de esta disposición mediante la apertura de créditos adicionales y de traslaciones presupuestales.
Ley 72 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Ley 72 de 1963 · por la cual se ordena la construcción, dotación y sostenimiento de dos colegios de bachillerato para varones, uno en la ciudad de El Carmen y otro en la ciudad de Majagual (Departamento de Bolívar).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.