Micelio

Artículo 25

Derogado

Ley 78 de 1935 · Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este impuesto será tasado, exigido y recaudado anualmente de acuerdo con la siguiente tarifa: Sobre el patrimonio que exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00) sin pasar de treinta mil pesos ($ 30.000.00), el uno por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00) sin pasar de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), el uno y medio por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) sin pasar de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), el dos por mil sobre el exceso Sobre el patrimonio que exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin pasar de cien mil pesos ($ 100.000.00), el dos y medio por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) sin pasar de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), el tres por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) sin pasar de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), el cuatro por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de doscientos, mil pesos ($ 200.000.00) sin pasar de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), el cinco por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) sin pasar de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), el seis por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) sin pasar de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00),el siete por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) sin pasar de seiscientos mil pesos ($ 600. 000. 00), el ocho por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de seiscientos mil pesos ($600.000.00) sin pasar de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), el nueve por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) sin pasar de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), el diez por mil sobre el exceso. Sobre el patrimonio que exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), el once por mil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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