° . En consonancia con lo establecido en el artículo 56 inciso segundo de la Ley 104 de 1993 la autoridad judicial encargada del trámite de los beneficios jurídicos, una vez haya recibido la solicitud la tramitará de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 490 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 490 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 48 a 60 de la Ley 104 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.