Micelio

Artículo 2

De Los Fondos Apropiados En El Capítulo 65, Artículo 943 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Sobrantes En Virtud De La Supresión Ordenada Por El Artículo Anterior, Destinase La Suma De Mil Ciento Noventa Y Un Pesos, Cuarenta Y Seis Centavos ($ 1

Decreto 1673 de 1943 · Por el cual se modifica el Decreto número 188 del presente año y se destina una suma para el pago de unos servicios y vacaciones no disfrutadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los fondos apropiados en el capítulo 65, artículo 943 de la Ley de Apropiaciones vigente, sobrantes en virtud de la supresión ordenada por el artículo anterior, destinase la suma de mil ciento noventa y un pesos, cuarenta y seis centavos ($ 1.191 46), para pagar, así: A Jesús A, Montes, en su condición de ex-Director de la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco, a razón de $ 250.00 mensuales, durante el mes de julio y veinte días del mes de agosto, incluyendo prima móvil $ 463.46 Para pagar al mismo señor Montes un mes de vacaciones por haber servido dos años continuos de servicios y no haberlas disfrutado 250.00 Para pagar al señor Emilio Palacín, ex-Jefe de Cultivos de la mencionada Escuela Vocacional, el mes de julio, a razón da $ 200.00 mensuales y prima móvil 231.20 Para, pagar al señor Arturo Flórez C., ex-Secretario Habilitado de mismo plantel, a $ 120.00 mensuales, el mes de julio y veinte días del mes de agosto, incluyendo prima móvil 246.80 Total. $ 1.191.46

Parágrafo

La suma anterior será solicitada y pagada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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