°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
Dos representantes del sector geológico minero designados por el Ministro de Minas y Energía para períodos de dos (2) años, con sus respectivos suplentes.
Asistirá como invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado, quien tendrá voz pero no voto”.