Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 252 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

Decreto 3577 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 que reestructura el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por

1.

El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4.

Dos representantes del sector geológico minero designados por el Ministro de Minas y Energía para períodos de dos (2) años, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo

Asistirá como invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado, quien tendrá voz pero no voto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3577 de 2004